EXP. N.° 00107-2010-Q/TC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO

ALCALÁ RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don César Augusto Alcalá Rodríguez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que mediante la RTC N.º 201-2007-Q, de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal ha establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.

 

4.      Que en el presente caso el medio impugnatorio interpuesto debe ser entendido como un recurso de agravio constitucional (en función de la materia peticionada) y se advierte que éste reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra la resolución que en segunda instancia de la etapa de ejecución habría modificado un extremo de la sentencia final, como lo es el pago de costos procesales, ordenado en el curso de un proceso de amparo sobre reincorporación laboral a favor del recurrente; en consecuencia el presente recurso de queja debe estimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI