EXP. N.° 00107-2010-Q/TC
LIMA
CÉSAR AUGUSTO
ALCALÁ RODRÍGUEZ
Lima, 10 de setiembre de 2010
El recurso de queja presentado por don César Augusto Alcalá Rodríguez; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.°
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también
conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del
recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última
se expida conforme a ley.
3. Que
mediante
4. Que
en el presente caso el medio impugnatorio interpuesto debe ser entendido como
un recurso de agravio constitucional (en función de la materia peticionada) y
se advierte que éste reúne los requisitos precitados en los considerandos
anteriores, ya que se interpuso contra la resolución que en segunda instancia
de la etapa de ejecución habría modificado un extremo de la sentencia final,
como lo es el pago de costos procesales, ordenado en el curso de un proceso de amparo
sobre reincorporación laboral a favor del recurrente; en consecuencia el
presente recurso de queja debe estimarse.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI