EXP. N.º 00108-2007-PHD7TC

LIMA

BENIGNO GONZALES

CHÁVEZ

 

               

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 17 días del mes de diciembre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benigno Gonzales Chávez  contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 79, su fecha 7 de setiembre de 2006, que declara improcedente la demanda de  autos.

 

 ANTECEDENTES

 

            Con fecha 14 de julio de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas data contra don Manuel Burga Díaz, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, solicitando le proporcione información respecto al destino, uso y tipo de gasto que se le da al dinero recaudado que se deposita en la cuenta N.° 000270016654 del Banco Financiero, cuya titular es la citada universidad. Asimismo solicita se ordene a la emplazada el pago de los costos del proceso, considerando que la denegatoria lesiona su derecho de acceso a la información pública.

 

            Afirma el recurrente haber solicitado la información que se menciona en su petitorio a fin de establecer qué destino se le da al dinero depositado en la cuenta antes mencionada y si éste es de naturaleza pública o privada.

 

Con fecha 8 de setiembre de 2005 se admitió a trámite la demanda, realizándose el emplazamiento respectivo sin que la universidad demandada conteste la demanda. 

 

            El Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 28 de abril de 2006, declara fundada la demanda por considerar que el pedido de información se encuentra relacionada con el derecho de información que tiene todo ciudadano sobre la información que poseen las entidades públicas, además que es un mecanismo para velar por la transparencia de la administración pública.

 

            La Sala Superior competente, revocando la apelada, declara improcedente la demanda por considerar que la información solicitada se encuentra dentro de la excepción  prevista en el artículo 17 inciso 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por tratarse de información protegida por el secreto bancario.

 

 FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto del presente proceso consiste en que se disponga la información respecto al destino, uso y tipo de gasto que se le da al dinero recaudado que se deposita en la cuenta N.° 000270016654 del Banco Financiero, cuyo titular es la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

 

2.      El problema que plantea el presente caso consiste en determinar si la solicitud de información descrita en el fundamento precedente se enmarca o no dentro de las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto por el artículo 17 inciso 2) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en tal sentido, si tal información se encuentra o no protegida por el secreto bancario.

 

3.      Del análisis de la demanda y del recurso de agravio constitucional se aprecia que lo solicitado por el demandante versa sobre información tutelada por el secreto bancario, razón por la cual la pretensión debe ser desestimada.

 

4.      En efecto, dado que lo solicitado se encuentra directamente vinculado con los movimientos financieros que la Universidad demandada ha realizado en ejercicio de su derecho a la libertad de autoorganización, que a su vez deriva de la autonomía universitaria, amparar tal pretensión importaría una injerencia carente de toda razonabilidad en dicho derecho, amén que la información solicitada parte de resoluciones administrativas hechas públicas a través del diario oficial. En consecuencia, corresponde confirmar la recurrida.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA