EXP. N.º
00108-2007-PHD7TC
LIMA
BENIGNO GONZALES
CHÁVEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de diciembre de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benigno Gonzales Chávez contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de julio de 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas data
contra don Manuel Burga Díaz, Rector de
Afirma el recurrente haber solicitado la información que se menciona en su petitorio a fin de establecer qué destino se le da al dinero depositado en la cuenta antes mencionada y si éste es de naturaleza pública o privada.
Con fecha 8 de setiembre de 2005 se admitió a trámite la demanda, realizándose el emplazamiento respectivo sin que la universidad demandada conteste la demanda.
El Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 28 de abril de 2006, declara fundada la demanda por considerar que el pedido de información se encuentra relacionada con el derecho de información que tiene todo ciudadano sobre la información que poseen las entidades públicas, además que es un mecanismo para velar por la transparencia de la administración pública.
FUNDAMENTOS
1.
El objeto del
presente proceso consiste en que se disponga la información respecto al
destino, uso y tipo de gasto que se le da al dinero recaudado que se deposita
en la cuenta N.° 000270016654 del Banco Financiero, cuyo titular es
2.
El problema que
plantea el presente caso consiste en determinar si la solicitud de información
descrita en el fundamento precedente se enmarca o no dentro de las excepciones
al ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto por el
artículo 17 inciso 2) de
3. Del análisis de la demanda y del recurso de agravio constitucional se aprecia que lo solicitado por el demandante versa sobre información tutelada por el secreto bancario, razón por la cual la pretensión debe ser desestimada.
4.
En efecto, dado que
lo solicitado se encuentra directamente vinculado con los movimientos
financieros que
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA