EXP. N.° 00108-2010-PA/TC
AYACUCHO
CARLOS VIDAL
DEL PINO DEL PRADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes
de mayo de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por Carlos Vidal del Pino del Prado contra la
resolución de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda
de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el actor no cumple con el requisito de seguir estudios en forma satisfactoria para continuar gozando de la pensión de orfandad.
El Juzgado Especializado en
Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 5 de junio de 2009, declara
fundada la demanda, estimando que al actor le corresponde pensión de orfandad
porque ha demostrado que sigue estudios en
FUNDAMENTOS
1. En el caso de autos, el demandante solicita que se le restituya su derecho de percibir pensión de orfandad dispuesta por el Decreto Ley 20530.
Análisis de la controversia
2.
El artículo 34 del
Decreto Ley 20530, sustituido por disposición del artículo 7 de
3. De las Resoluciones Directorales Regionales 2882 y 3359 (f. 2 y 4), se advierte que se declaró la caducidad de la pensión de sobreviviente–orfandad del actor bajo el argumento de que, si bien sigue estudios superiores, no lo hace de modo satisfactorio, como lo exige el régimen del pensiones del Decreto Ley 20530.
4. Al respecto, conviene indicar que el demandante pretende seguir percibiendo la referida pensión acreditando que está continuando sus estudios superiores de manera ininterrumpida; sin embargo, no ha cumplido con demostrar que está siguiendo sus estudios de manera satisfactoria, tal como lo exige la norma antes señalada.
5. En consecuencia, no corresponde estimar la demanda, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del demandante.
Declarar INFUNDADA la demanda, por no haberse acreditado la vulneración al derecho a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ