EXP. N.° 00110-2009-PA/TC

LA LIBERTAD

EMIGDIO JAVIER

CÓRDOVA CÓRDOVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por el recurrente respecto a la resolución recaída en el Exp. N.º 00110-2009-PA/TC, de fecha 9 de diciembre del 2009, que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se aclare si está habilitado para acudir a la vía laboral ordinaria con el propósito de cuestionar la causa justa de despido y solicitar su reposición en el centro de trabajo o el pago de una indemnización por el supuesto despido arbitrario.

 

2.      Que la resolución materia de la solicitud de aclaración ha sido expedida ajustándose estrictamente a los criterios procesales establecidos en el precedente vinculante sentado en la STC 0206-2005-PA/TC; por otro lado, la resolución no contiene ningún concepto ambiguo u oscuro susceptible de aclaración, debiendo tenerse presente que, en este caso, corresponde al abogado patrocinante determinar los efectos de la resolución recaída en autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA