EXP. N.° 00113-2010-PA/TC
LIMA
JUAN TEODORO
CCACCALLACA
BUSTAMANTE
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Juan Teodoro Ccaccallaca
Bustamante y otros contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 27 de marzo del 2009 los demandantes solicitan que se declaren inaplicables los Decretos de Urgencia Nos. 025-2008 y 026-2009.
2.
Que con fecha 18 de
noviembre de 2009 se publicó en el diario oficial El Peruano la
sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º
00007-2009-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucionales los artículos
1.º, 2.º, 3.º 5.º y
3. Que con fecha 16 de abril del año en curso se publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 00025-2008-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucional, por la forma, el Decreto de Urgencia N.º 025-2008.
4. Que en consecuencia, habiendo sido expulsadas del ordenamiento jurídico las normas legales cuya inaplicación se solicita en la presente causa, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos por haberse sustraído la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI