EXP. N.° 00113-2010-PA/TC

LIMA

JUAN TEODORO

CCACCALLACA

BUSTAMANTE

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2010

 

VISTO

 

     El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Teodoro Ccaccallaca Bustamante y otros contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 144, su fecha 12 de agosto del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de marzo del 2009 los demandantes solicitan que se declaren inaplicables los Decretos de Urgencia Nos. 025-2008 y 026-2009.

 

2.      Que con fecha 18 de noviembre de 2009 se publicó en el diario oficial El Peruano  la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 00007-2009-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucionales los artículos 1.º, 2.º, 3.º 5.º y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 026-2009.  En dicha sentencia consta, además, que mediante Decreto de Urgencia Nº 073-2009, publicado el 6 de julio de 2009, se derogó el artículo 8º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009.

 

3.      Que con fecha 16 de abril del año en curso se publicó en el diario oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 00025-2008-PI/TC, mediante la cual se declaró inconstitucional, por la forma, el Decreto de Urgencia N.º 025-2008.

 

4.      Que en consecuencia, habiendo sido expulsadas del ordenamiento jurídico las normas legales cuya inaplicación se solicita en la presente causa, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el particular.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos por  haberse sustraído la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ                                                                                            

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI