EXP. N.° 00115-2010-PA/TC

LIMA

AMÉRICO MEZA CARLOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Américo Meza Carlos contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 88, su fecha 23 de septiembre de 2009 que declara improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se le otorgue una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 18846 por padecer neumoconiosis, como consecuencia de haber laborado expuesto a riesgos de toxicidad más devengados, intereses, costas y costos.

 

2.     Que del certificado de trabajo (f. 9), se advierte que el actor trabajó en la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. en el cargo de motorista y que cesó el 9 de diciembre de 2007, es decir, durante la vigencia de la Ley 26790.

 

3.     Que en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el  artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que “La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con la Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.” (cursivas agregadas)

 

4.     Que, tal como consta de fojas 5 del cuaderno del Tribunal, la empresa empleadora contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor del actor con la Compañía de Seguros Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros.

 

5.     Que, en consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Compañía de Seguros Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros, con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 17, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y sus recaudos a la Compañía de Seguros Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI