EXP. N.° 00115-2010-PA/TC
LIMA
AMÉRICO
MEZA CARLOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Américo
Meza Carlos contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 88, su fecha 23 de septiembre de 2009 que declara
improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo
contra la Oficina
de Normalización Previsional (ONP), con el objeto que se le otorgue una pensión
de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto Ley 18846 por padecer neumoconiosis, como consecuencia de haber
laborado expuesto a riesgos de toxicidad más devengados, intereses, costas y
costos.
2.
Que del certificado de trabajo (f. 9), se
advierte que el actor trabajó en la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. en el cargo
de motorista y que cesó el 9 de diciembre de 2007, es
decir, durante la vigencia de la
Ley 26790.
3.
Que en el artículo 19 de la Ley 26790 se dispone la
contratación obligatoria por parte del empleador del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, el artículo 21
del Decreto Supremo
003-98-SA -mediante el cual se aprobaron las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo-, establece que
“La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora,
a su libre elección con la
Oficina de Normalización Previsional (ONP); o las
Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad
con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia
de Banca y seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.” (cursivas
agregadas)
4. Que,
tal como consta de fojas 5 del cuaderno del Tribunal, la empresa empleadora
contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a favor del actor con la Compañía de
Seguros Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros.
5. Que, en
consecuencia, al haberse demandado indebidamente a la ONP se ha incurrido en un quebrantamiento de
forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la Compañía de
Seguros Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros, con el fin de
establecer una relación jurídica procesal válida.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado
desde fojas 17, a
cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique
con la demanda y sus recaudos a la Compañía de Seguros Rímac Internacional Cía. de
Seguros y Reaseguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI