EXP. N.º 00115-2010-Q/TC

LIMA

PATRONATO DEL PARQUE

DE LAS LEYENDAS – FELIPE

BENAVIDES BARRERADA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 2 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

            El recurso de queja presentado por don Alfonso Manuel Guevara Ocampo en representación del Patronato del Parque de las Leyendas- Felipe Benavides Barrerada; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

  1. Que asimismo al conocer el recurso de queja este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.

 

  1. Que en el presente caso se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18 del Código invocado, debido a que fue interpuesto en contra de una resolución que confirmando la apelada declara la homogeneidad del acto lesivo incurrido por el ahora recurrente, no tratándose por lo tanto de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía. En consecuencia al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE el recurso de queja; dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI