EXP. N.º 00115-2010-Q/TC
LIMA
PATRONATO DEL
PARQUE
DE LAS LEYENDAS
– FELIPE
BENAVIDES
BARRERADA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre
de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Alfonso Manuel Guevara Ocampo en
representación del Patronato del Parque de las Leyendas- Felipe Benavides Barrerada; y,
ATENDIENDO A
- Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202.° de la
Constitución Política y el artículo 18º del Código
Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas
o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de
cumplimiento.
- Que de conformidad con lo previsto en el artículo
19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.°
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado
también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución
denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto
verificar que ésta última se expida conforme a ley.
- Que asimismo al conocer el recurso de queja este
Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades
que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de
agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo
recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni
posteriores a la antes señalada.
- Que en el presente caso se aprecia que el recurso
de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo
18.° del Código invocado, debido a que fue
interpuesto en contra de una resolución que confirmando la apelada declara
la homogeneidad del acto lesivo incurrido por el ahora recurrente, no
tratándose por lo tanto de una resolución de segundo grado denegatoria de
una acción de garantía. En consecuencia al haber sido correctamente
denegado el referido medio impugnatorio, el
presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política
del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja; dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que
proceda conforme a ley.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI