EXP. N.° 00116-2010-Q/TC

ICA

MARÍA LISSET DEL ROSARIO

SIHUAS LEGUA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El escrito de subsanación del recurso de queja presentado por doña María Lisset Del Rosario Sihuas Legua; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 3 de septiembre de 2010, se declaró inadmisible el recurso de queja, concediéndole a la recurrente un plazo de 5 días de notificada para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo.

 

4.      Que a pesar de la presentación de su escrito de subsanación, la recurrente no ha cumplido con subsanar debidamente las omisiones advertidas en la precitada resolución, pues no ha adjuntado las respectivas cédulas de notificación de la resolución recurrida y del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio. Por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja, y proceder a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley, y ordene su archivo.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ