EXP. N.° 00117-2010-Q/TC

LIMA

CÉSAR AUGUSTO

CASTILLO GONZÁLES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don César Augusto Castillo Gonzáles; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.    Que en el presente caso la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Lima, confirmando la apelada declaró fundada la excepción de prescripción y concluido el proceso que siguiera el recurrente y otros contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mediante la resolución Nº 03-II de fecha 10 de marzo de 2010.

 

4.    Que el demandante interpuso recurso de agravio constitucional ante la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Lima, con fecha 22 de abril de 2010; sin embargo fue rechazado por el citado órgano jurisdiccional por considerar que de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional se interpone contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de amparo.

 

5.    Que si bien es cierto las instancias precedentes declararon fundada la excepción de prescripción y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI