EXP. N.º 00118-2010-Q/TC
ICA
ROSALIO ORTIZ CALLE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Rosalio Ortiz Calle; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que mediante
4. Que en el presente caso advierte que el recurso de agravio
constitucional reúne los requisitos precitados en los considerandos
anteriores, ya que se interpuso contra la resolución que en segunda instancia
de la etapa de ejecución habría modificado la
sentencia final emitida mediante resolución N° 8, de
fecha 14 de julio de 2006, por
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI