EXP. N.° 00119-2010-Q/TC
NICOLAS PAREDES
YUPANQUI
Lima, 01 de julio de 2010
El recurso de queja presentado por Nicolás Paredes Yupanqui; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los
requisitos previstos en el artículo 18.° del Código Citado, ni los establecidos
en las RTC 168-2007-Q, y 2001-2007-Q, o en
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI