EXP. N.° 00121-2010-PA/TC

LIMA

LUIS SALVATIERRA

OJEDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de julio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Salvatierra Ojeda, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 14 de octubre de 2009, que declara fundada en parte la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que habiendo sido amparada la demanda en cuanto al extremo del reajuste de la pensión de jubilación de acuerdo a la Ley 23908, el demandante presenta recurso de agravio constitucional por no haberse estimado la procedencia del pago de los costos.

 

2.        Que este Colegiado, en la STC 5430-2006-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2008, ha precisado, con carácter vinculante, las reglas sustanciales y procesales para el reconocimiento de las pretensiones referidas al pago de devengados, reintegros, intereses legales y costas, cuando en segunda instancia se hubiera estimado una pretensión comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión.

 

3.        Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, pero denegó el extremo referido al pago de los costos.

 

4.        Que, la Sala Superior desestimó el pago de los costos; por lo tanto, conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante antes invocado, corresponde estimar el extremo contenido en el recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

 

1.      REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida que deniega el pago de los costos; en consecuencia, declarar FUNDADO dicho extremo y subsistente en lo demás que contiene.

 

2.      ORDENAR a la parte demandada que efectúe el pago de los costos del proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ