EXP. N.° 00121-2010-PA/TC
LIMA
LUIS SALVATIERRA
OJEDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Luis Salvatierra
Ojeda, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que habiendo sido
amparada la demanda en cuanto al extremo del reajuste de la pensión de
jubilación de acuerdo a
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, pero denegó el extremo referido al pago de los costos.
4.
Que,
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida que deniega el pago de los costos; en consecuencia, declarar FUNDADO dicho extremo y subsistente en lo demás que contiene.
2. ORDENAR a la parte demandada que efectúe el pago de los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ