EXP. N.° 00123-2010-Q/TC

AREQUIPA

MELVIN, QUISPE DIAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de julio de 2010

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don Melvin Quispe Díaz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      bastardclaun@hotmail.comQue, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto expedido por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que, actuando como órgano jurisdiccional de primera instancia, declaró improcedente la apelación del recurrente, la cual fue presentada, erróneamente, como recurso de agravio constitucional; en consecuencia, al no tratarse de una resolución denegatoria de este último medio impugnatorio, el recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI