EXP. N.° 00126-2010-PA/TC
LIMA
HONORATO CÓRDOVA
SOLANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes
de julio de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Honorato Córdova Solano contra la sentencia
de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda
de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el actor no cumple los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación minera.
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 7 de mayo de 2009, declara infundada la demanda, por considerar que el demandante no acredita el mínimo de 20 años de aportaciones para acceder a una pensión de jubilación minera.
FUNDAMENTOS
1.
En el fundamento 37
de
Delimitación del petitorio
2.
En el presente
caso, el demandante solicita pensión de jubilación minera conforme a
Análisis de la controversia
3.
Conforme al segundo
párrafo del artículo 1 de
4. Asimismo, el artículo 3 de la precitada ley señala que “en aquellos casos que no se cuente con el número de aportaciones referido en el artículo 2, el IPSS abona la pensión proporcional en base a los años de aportación establecidos en la presente ley, que en ningún caso será menor de 10 años”.
5. De otro lado, el artículo 1 del Decreto Ley 25967, vigente desde el 19 de diciembre de 1992, establece que para obtener una pensión de jubilación, en cualquiera de los distintos regímenes pensionarios, se debe acreditar haber efectuado aportaciones por un período no menor a 20 años.
6.
De la copia del
Documento Nacional de Identidad (f. 8), se advierte que el demandante cumplió
50 años de edad el 16 de enero de 1998. Y de
7.
En consecuencia, el
recurrente, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 25967, no reunía
los requisitos para gozar de una pensión de jubilación minera proporcional a
8. Por consiguiente, no se ha acreditado que la resolución cuestionada lesione derecho fundamental alguno del recurrente, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ