EXP. N.° 00127-2010-Q/TC

LIMA

INVERSIONES M Y S S.A.C.

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de julio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por INVERSIONES M Y S S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del articulo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente, ya que la notificación del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional y la interposición del presente medio impugnatorio se efectuaron, respectivamente, los días 23 de marzo y 26 de mayo de 2010 –fojas 225 y 243-, deviniendo en extemporáneo; razón por la cual debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ