EXP. N.° 00127-2010-Q/TC
LIMA
INVERSIONES
M Y S S.A.C.
Lima, 5 de julio de 2010
El recurso de queja presentado por INVERSIONES M Y S S.A.C.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el inciso 2) del articulo 202.° de
2.
Que de conformidad con lo
previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos
54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución
denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar
que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente caso, se
aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad
previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente,
ya que la notificación del auto denegatorio del recurso de agravio
constitucional y la interposición del presente medio impugnatorio se
efectuaron, respectivamente, los días 23 de marzo y 26 de mayo de 2010 –fojas
225 y 243-, deviniendo en extemporáneo; razón por la cual debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso
de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ