EXP. N.° 00129-2010-PA/TC
LIMA
RICARDO HUBER
RAMOS ALVA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ricardo Huber
Ramos Alva contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el Vigésimo
Noveno Juzgado Civil de Lima y
3.
Que este Colegiado,
en
4.
Que en los procesos de amparo referidos al otorgamiento de pensión
vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 o pensión de invalidez conforme a
5.
Que, a fin de
acreditar que padece de enfermedad profesional, el demandante ha presentado el
Examen Médico por Enfermedad Ocupacional, emitido por el Ministerio de Salud -
Instituto Nacional de Salud Ocupacional (f. 3), en copia simple, con firma
ilegible de los médicos que emiten el certificado, del que se desprende que el
actor padece de silicosis en segundo estadio de evolución, con incapacidad del
75%, por lo que el Juzgado de origen, mediante Resolución de fecha 27 de
noviembre de 2008, notificada el 9 de diciembre de 2008, le solicitó el examen
o dictamen médico emitido por
6. Que, por tanto, el demandante no ha podido demostrar mediante las pruebas aportadas, cuál es el incremento del grado de menoscabo que le produce la enfermedad profesional que padece, siendo necesario dilucidar la controversia en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ