EXP. N.° 00132-2008-PA/TC

LAMBAYEQUE

HILTON DARWING, LIMA MUÑOZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración formulada por el recurrente respecto a la sentencia recaída en el Exp. N.° 00132-2008-PA/TC, de fecha 1 de octubre del 2009, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se aclare la sentencia recaída en autos “(...) en el extremo que señala que no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados (...)”.

 

2.      Que, en realidad, el demandante no pretende que se aclare algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la sentencia, sino que se reexamine el caso, lo cual desnaturaliza el instituto procesal de la aclaración, razón por la cual debe desestimarse su solicitud.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

I.ANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA