EXP. N.° 00132-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
HILTON DARWING, LIMA MUÑOZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de enero de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración formulada por el recurrente respecto a la sentencia recaída en el Exp. N.° 00132-2008-PA/TC, de fecha 1 de octubre del 2009, que declara infundada la demanda de amparo de autos; y
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente solicita que se aclare la sentencia recaída en autos “(...) en el extremo que señala que no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados (...)”.
2. Que, en realidad, el demandante no pretende que se aclare algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la sentencia, sino que se reexamine el caso, lo cual desnaturaliza el instituto procesal de la aclaración, razón por la cual debe desestimarse su solicitud.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
I.ANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA