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EXP. N.° 00134-2010-PHC/TC

LIMA

FERNANDO ALBERTO MONJE BRAVO

 

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de abril de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Alberto Monje Bravo contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 355, más los votos conformes, de fojas 390 y 395, que declararon infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de enero de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra la fiscal de la Trigésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, doña Jacqueline Del Pozo Castro, y contra la fiscal de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima, doña Zully Riveros Castellares, con el objeto de que se deje sin efecto la investigación preliminar iniciada en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación sexual de persona en estado de inconciencia, en el grado de tentativa y otros (Ingreso N.º 180-2006), alegando la violación de su derecho constitucional al plazo razonable de la investigación preliminar.

 

Refiere que luego de realizada la investigación de los hechos denunciados, la Fiscal Provincial emplazada, mediante resolución de fecha 9 de julio de 2007, resolvió no promover acción penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación sexual de persona en estado de inconciencia, en el grado de tentativa, actos contrarios al pudor y secuestro, ordenando el archivo definitivo de los actuados, así como dispuso remitir copias certificadas de lo actuado al Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro por constituir faltas contra las buenas costumbres; no obstante ello, refiere que, habiéndose declarado prescrita la acción penal por las faltas, la Fiscal Superior emplazada, mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, ha declarado fundada la queja formulada por la supuesta agraviada, ordenando que se practiquen determinadas diligencias, así como se amplíe la investigación contra doña Isabel León Meneses (su esposa) por la presunta comisión del delito de falsedad genérica, lo que ha sido acatado por la Fiscal Provincial, y pese a que no se trata de un hecho complejo, ni existe pluralidad de agentes o de víctimas, la investigación viene dilatándose por presión de los padres de la supuesta agraviada y la anuencia de las fiscales emplazadas.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se amenace o viole el derecho a la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. A su vez, el artículo 2° del Código Procesal Constitucional establece que el proceso constitucional de hábeas corpus  procede cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.

 

3.      Que, no obstante ello, resulta oportuno prima facie llevar a cabo un análisis formal de procedencia de la demanda de hábeas corpus antes que emitir un pronunciamiento de fondo. Y es que, si bien es cierto que el artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también es cierto que, si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho o derechos invocados, es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que en tal caso se ha producido la sustracción de materia justiciable.

 

4.      Que, en el caso de autos, a fojas 12 y 25 del cuadernillo de este Tribunal, obra la resolución fiscal de fecha 31 de agosto de 2009, recaída en el Ingreso N.º 180-2006, que resolvió NO PROMOVER ACCIÓN PENAL contra Fernando Alberto Monje Bravo por los delitos contra la libertad sexual – violación de persona en estado de inconciencia, en grado de tentativa, y actos contrarios al pudor –; y contra la Libertad Personal – Secuestro –, en agravio de K.J.C.M., disponiéndose el archivo definitivo de los actuados; así como PROMOVER ACCIÓN PENAL contra Fernando Alberto Monje Bravo e Isabel Victoria Leon Meneses, como presuntos autores de los delitos contra el Estado Civil – Alteración o supresión de la filiación de menor –, en agravio de K.J.C.M., y por el delito contra la fe pública – falsedad genérica; de lo que se colige que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo sobre la alegada amenaza o afectación del derecho invocado, toda vez que se ha producido la sustracción de la materia justiciable, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

 

 

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda por sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ