EXP. N.º 00135-2010-PHC/TC

LIMA 

PEDRO ALEJANDRINO OYOLA BARAZORDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de abril 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Alejandrino Oyola Barazorda contra la sentencia de la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 82, su fecha 26 de agosto del noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que con fecha 30 de enero del 2009, don Pedro Alejandrino Oyola Barazorda interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con el objeto que se declare nulo todo lo actuado hasta que el fiscal provincial precise porqué es un documento público una declaración jurada con firma legalizada, pues se pretende emitir sentencia sin que el juez emplazado haya  resuelto la excepción de naturaleza de acción presentada en el Expediente N.º 372-2004, lo que vulnera sus derechos de defensa y al debido proceso, y amenaza su derecho a la libertad individual.

 

  1. Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que del análisis de los argumentos expuestos en la demanda de autos se advierte que el recurrente, en puridad, pretende que este Tribunal se arrogue en las facultades reservadas el juez ordinario y proceda a la calificación del tipo penal correspondiente al delito contra la fe pública – falsificación de documentos.

 

EXP. N.º 00135-2010-PHC/TC

LIMA 

                                                                                              PEDRO ALEJANDRINO OYOLA

                                                                                              BARAZORDA

 

  1. Que, según se advierte a fojas 19, la Fiscalía, mediante Dictamen N.º 626-08, precisa que el documento cuestionado por el que se le inició proceso penal al recurrente y otros, es público. El recurrente no se encuentra de acuerdo con esta calificación; sin embargo, en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha precisado que no es instancia en la que se pueda calificar el tipo penal, pues ello corresponde ser analizado en el propio proceso penal.

 

  1. Que el demandante también cuestiona el que no se haya resuelto su escrito por el que dedujo excepción de naturaleza de acción (fojas 20), así como su escrito en el que solicita devolver el expediente a la fiscalía para que se resuelva su cuestionamiento de que no se trataría de un documento público sino privado. Estos cuestionamientos corresponden a incidencias de naturaleza procesal que deben ser resueltas en el propio proceso y  que no conllevan la amenaza o violación de su derecho a la libertad individual.

 

  1. Que el demandante ha referido como supuesto acto de amenaza a su derecho a la libertad individual la citación para que concurra a la diligencia de lectura de sentencia, ya que presume que la sentencia a emitirse será condenatoria. Sin embargo, lo expuesto no configura una amenaza a la libertad individual del demandante, toda vez que este está obligado –en tanto procesado– a acudir al local del juzgado cuantas veces sea requerido, para los fines que deriven del propio proceso.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ