EXP. N.° 00136-2010-Q/TC
ICA
BACILIA TEODOLINDA
MUÑOZ DE ARCOS Y OTRA
Lima, 16 de septiembre de 2010
El recurso de queja presentado por la doña Bacilia Teodolinda Muñoz de Arcos y otra; y,
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y conforme a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que este Colegiado
mediante
4. Que sin
embargo este Tribunal mediante sentencia recaída en el expediente N.º
02748-2010-PHC/TC ha dispuesto que de conformidad con lo establecido en
los artículos 8º de
5.
Que en el presente
caso si bien el recurso de agravio
constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró
fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Humberto Vásquez Anicama en contra de las recurrentes, el tema en debate no
se encuentra relacionado con el artículo 8 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI