EXP. N.º 00137-2010-PHC/TC
LIMA
ALEXANDER MARTIN
KOURI BUMACHAR
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de setiembre de 2010
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Luís Fernando Iberico
Castañeda, abogado de don Alexander Martín Kouri Bumachar, contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 18 de diciembre de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas
corpus contra el Fiscal de
Sostiene que la denuncia precitada ha sido formalizada sin que previamente se le haya concedido el uso de la palabra, con lo que se ha vulnerado su derecho de defensa, además que la misma no respeta el derecho a la debida motivación, pues los hechos por los que ha sido denunciado son atípicos y que esta denuncia se basa en medios de prueba que han sido desestimados, lo que vulnera los principios de objetividad e imparcialidad.
2. Que
con fecha 18 de marzo de 2010 el Procurador Público a cargo de la defensa
jurídica del Ministerio Público ha presentado un escrito solicitando, entre
otras peticiones, que se declare la sustracción de la materia dado que el
Segundo Juzgado Penal Especial de
3. Que
dado que los hechos que se cuestionan han salido del ámbito del fiscal
emplazado, los mismos que ahora son de conocimiento de la autoridad
jurisdiccional competente, corresponde desestimar la demanda puesto que ha
operado la sustracción de la materia, en aplicación del artículo 1º del Código
Procesal Constitucional, toda vez que carece de objeto evaluar la forma en que
se tramitó la investigación fiscal, cuando aquella ya ha sido judicializada. En todo caso corresponde que en el
proceso penal se respete los derechos y garantías que
4. Que de otro lado, en la medida en que la autoridad jurisdiccional que ahora tiene a su cargo el proceso de autos, no ha sido demandado ni mucho menos emplazada, no corresponde emitir pronunciamiento alguno en relación a dichas decisiones.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI