EXP. N 00137-2010-PHC/TC

LIMA

ALEXANDER MARTIN

KOURI BUMACHAR

  

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de setiembre de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luís Fernando Iberico Castañeda, abogado de don Alexander Martín Kouri Bumachar, contra la resolución expedida por la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 1188, su fecha 29 de octubre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de diciembre de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal de la Segunda Fiscalía Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, con el objeto que se declare nula e insubsistente la denuncia fiscal formalizada, así como de todos los actos procesales posteriores a dicha denuncia, de modo que el expediente sea remitido a la mesa única de partes de las fiscalías provinciales de Lima y la fiscalía llamada por ley asuma competencia y emita nuevo pronunciamiento.

 

Sostiene que la denuncia precitada ha sido formalizada sin que previamente se le haya concedido el uso de la palabra, con lo que se ha vulnerado su derecho de defensa, además que la misma no respeta el derecho a la debida motivación, pues los hechos por los que ha sido denunciado son atípicos y que esta denuncia se basa en medios de prueba que han sido desestimados, lo que vulnera los principios de objetividad e imparcialidad.

 

2.      Que con fecha 18 de marzo de 2010 el Procurador Público a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público ha presentado un escrito solicitando, entre otras peticiones,  que se declare la sustracción de la materia dado que el Segundo Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia, en el Exp. N.º 85-2008, ha dictado el auto apertorio de instrucción con fecha 20 de diciembre de 2009, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública – negociación incompatible y colusión desleal, en agravio del Estado, anexando copia de dicha resolución.

 

3.      Que dado que los hechos que se cuestionan han salido del ámbito del fiscal emplazado, los mismos que ahora son de conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, corresponde desestimar la demanda puesto que ha operado la sustracción de la materia, en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, toda vez que carece de objeto evaluar la forma en que se tramitó la investigación fiscal, cuando aquella ya ha sido judicializada.  En todo caso corresponde que en el proceso penal se respete los derechos y garantías que la Constitución otorga a todo justiciable, para que el mismo sea tramitado con arreglo a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

 

4.      Que de otro lado, en la medida en que la autoridad jurisdiccional que ahora tiene a su cargo el proceso de autos, no ha sido demandado ni mucho menos emplazada, no corresponde emitir pronunciamiento alguno en relación a dichas decisiones.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI