EXP. N.° 00139-2010-Q/TC
JUNÍN
VÍCTOR NICOLÁS
VARILLAS ALCOCER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Víctor Nicolás Varillas Alcocer; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que mediante
4.
Que en el presente
caso se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos
precitados en los considerandos anteriores, ya que se
interpuso contra la resolución que en segunda instancia de la etapa de
ejecución habría modificado la sentencia final (resolución Nº 20) emitida con
fecha 19 de marzo de 2007 por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI