EXP. N.º 00141-2010-PHC/TC
SANTA
MARCOS JOSÉ ARBIRIO LECCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de marzo de 2010
VISTOS
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcos José Arbirio Lecca
contra la resolución emitida por
ATENDIENDO A
1.
Que con
fecha 8 de junio de 2009, don Marcos José Arbirio Lecca interpone demanda de
hábeas corpus contra el titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal
del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote alegando la vulneración de sus
derechos a la libertad individual y a la motivación de resoluciones judiciales,
por lo que solicita se declare nulo el Auto de Apertura de Instrucción;
Resolución N.º UNO, de fecha 13 de marzo del 2009, en el proceso que se le
sigue por el delito contra
2.
Que, si bien dentro de un proceso constitucional de la libertad como
es el hábeas corpus, este Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la
eventual vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido
proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa, ello ha
de ser posible siempre que exista conexión entre los derechos invocados y el
derecho fundamental a la libertad individual.
3. Que en el presente caso, si bien mediante el Auto de Apertura de Instrucción de fecha 13 de marzo del 2009, se dictó contra el recurrente mandato de comparecencia restringida, esta medida fue variada, conforme se aprecia a fojas 90 de autos, habiéndose dictado, por Resolución de fecha 29 de setiembre del 2009, mandato de comparecencia simple; es decir, que ya no se tiene incidencia directa sobre la libertad personal del recurrente, esto es, no se determina restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual. Por lo tanto, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA