EXP. N.° 00146-2010-PHC/TC
CUZCO
FRANCISCO
ALANOCA QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Francisco Alanoca Quispe contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 24 de
noviembre de 2008 don Francisco Alanoca Quispe interpone demanda de hábeas corpus
y la dirige contra los magistrados integrantes de
2. Que del análisis de los argumentos expuestos en la demanda se advierte que lo que en puridad pretende el demandante es el reexamen o valoración de los medios probatorios que sirvieron de base para la sentencia condenatoria dictada en su contra.
3. Que al respecto en reiterada jurisprudencia se ha señalado que no es función del juez constitucional determinar la inocencia o responsabilidad penal a partir de un reexamen o valoración de pruebas, lo cual resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del proceso constitucional de hábeas corpus, dado que dicha valoración excede el objeto de los procesos constitucionales de la libertad.
4. Que en ese sentido en el fundamento 5 de la sentencia recaída en el Expediente N.º 2849-2004-HC, este Tribunal Constitucional ha señalado que el proceso de hábeas corpus “no debe ser utilizado como una vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, por ser aspectos propios de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional”, dado que ello excede el objeto del proceso de hábeas corpus y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos que este proceso constitucional tutela. Siendo así, resulta de aplicación al caso la causal de improcedencia prevista en el artículo 5°, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA