EXP. N. º 146-2010-Q/TC
AYACUCHO
DELIA LAURA FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de octubre de 2010
VISTA
La solicitud de corrección de la resolución de autos, su fecha 2 de septiembre de 2010, presentado por doña Delia Laura Flores; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2.
Que, la recurrente solicita se subsane el error
material contenido en el tercer considerando de la resolución que declara
fundado su recurso de queja. Manifiesta que la resolución de la alzada deriva
de Sala Civil de
3. Que luego de revisar los actuados este Colegiado concluye que el pedido formulado debe ser estimado, por haberse incurrido en un error material involuntario.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar PROCEDENTE la corrección solicitada.
2.
En
consecuencia, CORREGIR el error material advertido en
tercer considerando de la resolución de autos, debiendo consignarse: “
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ