EXP. N.° 00146-2010-Q/TC

AYACUCHO

DELIA LAURA FLORES   

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Delia Laura Flores; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Lima, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de prescripción y concluido el proceso que siguiera el recurrente y otros contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mediante la resolución Nº 03-II de fecha 10 de marzo de 2010.

 

4.      Que el demandante interpone el recurso de agravio constitucional ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con fecha 29 de abril de 2010; sin embargo, dicho recurso es rechazado por el citado órgano jurisdiccional por considerar que, de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional se interpone contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de amparo.

 

5.      Que, si bien es cierto la instancia precedente declaró fundada la excepción de incompetencia y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procede la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ