EXP. N.° 00146-2010-Q/TC
AYACUCHO
DELIA LAURA FLORES
Lima, 2 de setiembre de 2010
El recurso de queja presentado por doña Delia Laura Flores; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso,
4.
Que el demandante
interpone el recurso de agravio constitucional ante
5. Que, si bien es cierto la
instancia precedente declaró fundada la excepción de incompetencia y concluido
el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la
demanda; por lo que procede la interposición del recurso de agravio constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ