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EXP. N.° 00147-2010-PA/TC

MOQUEGUA

RICARDO JAVIER, QUICAÑO NUÑEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto la carta de despido de fecha 9 de octubre de 1996, que resuelve poner fin al vínculo laboral que mantenía con la Superintendencia Nacional de Aduanas, por haber cometido falta grave y en consecuencia se ordene su reincorporación en el cargo de Oficial de Aduanas en la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao. Solicita también que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.° 000092, de fecha 29 de agosto de 1997, expedida por el Director General de la Escuela Nacional de Aduanas, que resuelve anular su participación en el Primer Curso de Oficiales de Aduanas.

 

2.          Que la Procuraduría Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales de la SUNAT deduce las excepciones de incompetencia, cosa juzgada y prescripción y contesta la demanda aduciendo que el vínculo laboral que mantenía el recurrente con la emplazada se extinguió por la causal de falta grave contemplada en el inciso d) del artículo 58.º del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N.º 05-95-TR.

 

3.          Que conforme se aprecia del propio escrito de demanda, obrante a fojas 106, el demandante tomó conocimiento de la carta de despido cuestionada con fecha 10 de octubre de 1996, por lo que a la fecha de interposición de la demanda ,esto es, el 13 de marzo de 2009, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

 

 

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

1.                  Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.

2.                  Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ