EXP. N 00147-2010-Q/TC

CALLAO

FÉLIX ROLANDO

CAYCHO CHAMPAC

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Felix Rolando Caycho Champac; y,

 

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

  1. Que en el presente caso, la demanda de amparo fue declarada inadmisible y en segunda instancia se confirmó el auto apelado que rechazó la demanda, dado que la demandante no subsanó satisfactoriamente todas las observaciones efectuadas que originaron su inadmisibilidad. En consecuencia, no se encuentra comprendida dentro de los supuestos del artículo 18 del Código Procesal Constitucional, por lo que debe desestimarse el presente recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ