EXP. N.° 00147-2010-Q/TC
CALLAO
FÉLIX
ROLANDO
CAYCHO
CHAMPAC
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Felix
Rolando Caycho Champac; y,
ATENDIENDO A
- Que, conforme lo dispone el inciso 2)
del artículo 202.° de la
Constitución Política y el artículo 18º del Código
Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o
improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de
cumplimiento.
- Que de conformidad con lo previsto en el
artículo 19.° del Código Procesal
Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo
del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida
conforme a ley.
- Que en el presente caso, la demanda de
amparo fue declarada inadmisible y en segunda instancia se confirmó el
auto apelado que rechazó la demanda, dado que la demandante no subsanó
satisfactoriamente todas las observaciones efectuadas que originaron su inadmisibilidad. En consecuencia, no se encuentra
comprendida dentro de los supuestos del artículo 18 del Código Procesal
Constitucional, por lo que debe desestimarse el presente recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las facultades conferidas por la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que
proceda conforme a ley.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ