EXP. N.° 00149-2010-Q/TC
LIMA
VÍCTOR LIZÁRRAGA MARTÍN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Víctor Lizárraga Martín; y,
ATENDIENDO
A
1. Que
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.°
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también
conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del
recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última
se expida conforme a ley.
3. Que
mediante
4. Que
en el presente caso se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne
los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso
contra la resolución que en segunda instancia de la etapa de ejecución habría
modificado la sentencia final de fecha 27 de junio de 2005 emitida por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las
partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI