EXP. N.° 00150-2010-Q/TC

LIMA

POMPEYO RÍOS

ALTAMIRANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Pompeyo Ríos Altamirano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.     Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.     Que en el presente caso la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Lima, mediante la resolución de fecha 17 de mayo de 2010, sostuvo que carecía de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia de autos, por lo cual declaró concluido el proceso de amparo que siguiera el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “15 de septiembre”.

 

4.     Que frente a dicha resolución el recurrente interpuso recurso de agravio constitucional el cual fue declarado improcedente, por considerarse que no se estaba frente a un supuesto previsto por el artículo 18 del Código Procesal Constitucional.

 

5.     Que si bien es cierto la instancia precedente declaró la sustracción de la materia y la conclusión del proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda, por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI