EXP. N.° 00151-2010-Q/TC
LIMA
LEIRO MAGLERIO ROSALES
VEGA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Leiro
Maglerio Rosales Vega; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, el recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso, el recurrente no ha cumplido con adjuntar la copia de la resolución recurrida (la que deniega su pretensión en segunda instancia de sede judicial) con su respectiva cédula de notificación, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE
el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas
en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo
apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ