EXP. N.° 00151-2010-Q/TC
LIMA
LEIRO MAGLERIO
ROSALES VEGA
Lima, 26 de octubre de 2010
El escrito de subsanación del recurso de queja presentado por don Leiro Maglerio Rosales Vega; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18ºdel
Código Procesal Constitucional,corresponde al
Tribunal Constitucional conocer en
última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y de acción de cumplimiento.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso,
4. Que el demandante interpuso el recurso de agravio constitucional con fecha 17 de junio de 2010; sin embargo, este fue rechazado por el citado órgano jurisdiccional señalándose que de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional se interpone contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de amparo.
5. Que, si bien es cierto las instancias precedentes declararon fundada la excepción de incompetencia y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ