EXP. N.° 00151-2010-Q/TC

LIMA

LEIRO MAGLERIO

ROSALES VEGA      

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El escrito de subsanación del recurso de queja presentado por don Leiro Maglerio Rosales Vega; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18ºdel Código Procesal Constitucional,corresponde al Tribunal Constitucional  conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Lima, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de incompetencia y concluido el proceso que siguió el recurrente contra el Poder Judicial, mediante la Resolución N.º 5, de fecha 19 de mayo de 2010.

 

4.      Que el demandante interpuso el recurso de agravio constitucional con fecha 17 de junio de 2010; sin embargo, este fue rechazado por el citado órgano jurisdiccional señalándose que de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional se interpone contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de amparo.

 

5.      Que, si bien es cierto las instancias precedentes declararon fundada la excepción de incompetencia y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ