EXP. N.° 00153-2010-PC/TC
LIMA
TEONILA FELÍCITA J
IMÉNEZ DÍAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Teonila Felícita Jiménez Díaz contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que mediante demanda de
fecha 13 de febrero de 2007, la recurrente solicita que se ordene a
2. Que, conforme se aprecia a fojas 6, 9 y 24, la recurrente efectuó diversos requerimientos para el cumplimiento de lo solicitado, los cuales datan del 18 de noviembre de 2005, del 27 de febrero de 2006 y del 23 de setiembre de 2005, respectivamente; sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 13 de febrero de 2007; vale decir, fuera del plazo establecido en el artículo 70, inciso 8), del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5, inciso 10) del mismo cuerpo legal.
Por esta consideración, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ