EXP. N.° 00153-2010-PC/TC

LIMA

TEONILA FELÍCITA J

IMÉNEZ DÍAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de agosto de 2010

                       

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teonila Felícita Jiménez Díaz contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 185, su fecha 1 de octubre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante demanda de fecha 13 de febrero de 2007, la recurrente solicita que se ordene a la Caja de Pensiones Militar-Policial que cumpla la Resolución Comandancia General de la Fuerza Aérea 714-CGFA-CP-2003, del 15 de mayo de 2003, y además le pague los devengados, intereses, gratificaciones y bonificaciones por escolaridad. Manifiesta que la emplazada mediante la Carta 142-OCA-GP-CPMP-2005-DEH, ha excluido de forma unilateral y arbitraria el pago de las bonificaciones especiales dispuestas por los Decretos de Urgencia 90-96, 73-97 y 11-99, a partir de noviembre de 2005, sin tomar en consideración que la resolución cuyo cumplimiento se solicita tiene la calidad de cosa decidida.

 

2.        Que, conforme se aprecia a fojas 6, 9 y 24, la recurrente efectuó diversos requerimientos para el cumplimiento de lo solicitado, los cuales datan del 18 de noviembre de 2005, del 27 de febrero de 2006 y del 23 de setiembre de 2005, respectivamente; sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 13 de febrero de 2007; vale decir, fuera del plazo establecido en el artículo 70, inciso 8), del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5, inciso 10) del mismo cuerpo legal. 

 

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                        

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ