EXP. N.° 00155-2009-Q/TC

LIMA

IRAN IVAN

AGUIRRE MORON

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Irán Iván Aguirre Morón; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 09 de junio de 2009, se declaró inadmisible el recurso de queja, concediéndole al recurrente un plazo de 05 días de notificada para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas.

 

4.       Que el recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento el presente recurso de queja debe ser denegado y procederse a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y Ley Orgánica;

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley, y procederse a su archivo.  Notifíquese.

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA