EXP. N.° 00157-2010-Q/TC
LIMA
CARMEN ROSA
HIDALGO FERREYRA
DE CHANG
Lima, 9 de setiembre de 2010
El recurso de queja presentado por doña Carmen Rosa Hidalgo Ferreyra De Chang; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso mediante
la resolución Nº 3, de fecha 13 de mayo de 2010, notificada con fecha 1 de
junio de 2010 (según lo obrante a fojas 7),
4. Que con fecha 11 de junio de
2010 la demandante interpuso el recurso de agravio constitucional ante
5. Que si bien las instancias precedentes declararon infundada la nulidad presentada por la recurrente contra la resolución que declara fundada la excepción de incompetencia y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI