EXP. N.° 00159-2010-PHC/TC

AYACUCHO

ORLANDO CURO

 

          

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 15 días del mes de junio de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Orlando Curo contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 299, su fecha 2 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos en cuanto a la solicitud de excarcelación del actor.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha  23 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, don Gabriel Henry Calmet Berrocal, solicitando que se le identifique por su correcto nombre –“Orlando Curo”– y luego se disponga su inmediata libertad, ya que en el proceso penal que se le sigue no está debidamente identificado. Alega agravio de sus derechos a la identidad y a la libertad.

 

Afirma que si bien en la instrucción que se le sigue ha quedado descartada su minoría de edad con la presentación de su partida de nacimiento, también lo es que con dicha instrumental también se ha acreditado que su nombre no es “Orlando Urbano Curo”, nombre incorrecto que se indica en el auto de apertura de instrucción y en la ficha penológica del penal de Ayacucho en donde se encuentra. Refiere que en un anterior proceso de hábeas corpus no se ha tomado en cuenta que la edad y el nombre son aspectos totalmente distintos.

 

Realizada la investigación, se recabaron las copias certificadas de las instrumentales pertinentes recaídas en el proceso penal submateria.

 

El Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 13 de noviembre de 2009, declaró fundada la demanda, ordenando que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Ayacucho (RENIEC – AYACUCHO) en coordinación con el Director del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, otorgue al actor su documento de identidad nacional conforme a su partida de nacimiento; de otro lado, declaró improcedente la libertad solicitada, por considerar que la incorrección del  nombre del actor en el auto de apertura de instrucción no legitima su libertad.

 

La Sala Superior revisora confirmó la demanda en ambos extremos, por sus mismos fundamentos, agregando que es el propio demandante quien ha propiciado su deficiente identificación.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se disponga: i) la correcta identificación del demandante y ii) su inmediata excarcelación, ya que en el proceso penal que se le sigue por el delito de robo agravado (2009-65) no se encuentra debidamente identificado, lo que afectaría su derecho a la identidad en conexidad con su derecho a la libertad individual.

 

Cuestión previa

 

2.        Conforme lo dispone el artículo 202°, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, son atribuciones del Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento”; en este mismo sentido, el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 18° que “[c]ontra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (...)”.

 

3.        Del caso de autos se advierte que la Sala Superior revisora confirmó la resolución apelada, que estimó el extremo de la demanda que solicitó la correcta identificación del recurrente, disponiendo que el RENIEC – AYACUCHO, en coordinación con el Director del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, otorgue al actor su Documento Nacional de Identidad (DNI) conforme a su partida de nacimiento. En este sentido, es materia del recurso de agravio constitucional (fojas 351) el extremo de la resolución superior recurrida que declaró improcedente la demanda en cuanto a la excarcelación solicitada.

Por consiguiente, este Colegiado se circunscribe a emitir pronunciamiento por el extremo de la demanda que fue desestimado por la Sala Superior revisora, esto es, la solicitud de excarcelación del actor.

 

En este punto, cabe indicar que de las instrumentales que corren en los autos se aprecia que el Jefe Regional VII de la RENIEC – Ayacucho, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto por el Juez a quo, incorpora al presente proceso la copia de la Ficha Registral – RENIEC de don Orlando Curo, implicando ello que el Juez de ejecución del presente proceso de hábeas corpus debe tomar las medidas pertinentes a fin de que el nombre del actor sea corregido en los actuados pertinentes recaídos en la Instrucción Penal N.° 2009-65, que a la actualidad se le sigue ante el Juzgado Especializado en lo Penal de Kimbiri (fojas 312), proceso penal que constituye la submateria de los autos.

 

Análisis del caso materia de controversia constitucional

      

4.        Este Tribunal Constitucional ha precisado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC (caso Quiroz Cabanillas) que de “la existencia y disposición del Documento Nacional de Identidad depende no sólo la eficacia del derecho a la identidad, sino de una multiplicidad de derechos fundamentales. De ahí que cuando se pone en entredicho la obtención, modificación, renovación, o supresión de tal documento, no sólo puede verse perjudicada la identidad de la persona, sino también un amplio espectro de derechos (...)”, como lo es el derecho al libre tránsito en conexidad con la libertad personal. Al respecto, tanto el DNI como el pasaporte son instrumentos que en determinadas circunstancias permiten que la persona ejerza su derecho al libre tránsito. Por ejemplo, sólo se requiere la presentación del Documento Nacional de Identidad para que los nacionales de los países andinos puedan circular sin restricción alguna por los territorios de dichos estados; no obstante, en el caso de autos no se cuestiona una vulneración del derecho a la libertad de tránsito debido a una arbitraria privación del DNI o que la indebida identificación del actor sea el sustento del proceso penal que se sigue en su contra.

 

5.        En efecto, en el presente caso el recurrente solicita su excarcelación alegando que en el proceso penal que se le sigue no se encuentra debidamente identificado y que por tanto se vendría afectando su derecho a la libertad personal. Esto quiere decir –tal como se corrobora de los actuados– que no se denuncia que el actor sea persona distinta de la que corresponde la instrucción penal o que arbitrariamente se encuentra comprendido en dicha instrucción, sino que al encontrarse indebidamente identificado en el proceso penal, le corresponde su excarcelación, pedido que debe ser desestimado por este Colegiado, toda vez que de las instrumentales de los autos se advierte que el actor ha firmado su documento antropológico (fojas 120) y su Declaración Instructiva (fojas 123) como Orlando Urbano Curo, firma que corresponde a la que efectuada en la Ficha Registral de la RENIEC (Fojas 278), por lo que no cabe mayor controversia de que la persona instruida en sede penal y el demandante del presente hábeas corpus son la misma.

      

6.        En consecuencia, el extremo de la demanda que solicita la inmediata excarcelación del actor debe ser desestimado, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal.

    

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda, en el extremo que solicita la inmediata excarcelación de don Orlando Curo, al no haberse acreditado la vulneración del derecho de la libertad personal, ni del derecho a la identidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZJVP