EXP. N.° 00159-2010-PHC/TC
AYACUCHO
ORLANDO CURO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes
de junio de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Orlando Curo contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de octubre de
2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del
Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco de
Afirma que si bien en la instrucción que se le sigue ha quedado descartada su minoría de edad con la presentación de su partida de nacimiento, también lo es que con dicha instrumental también se ha acreditado que su nombre no es “Orlando Urbano Curo”, nombre incorrecto que se indica en el auto de apertura de instrucción y en la ficha penológica del penal de Ayacucho en donde se encuentra. Refiere que en un anterior proceso de hábeas corpus no se ha tomado en cuenta que la edad y el nombre son aspectos totalmente distintos.
Realizada la investigación, se recabaron las copias certificadas de las instrumentales pertinentes recaídas en el proceso penal submateria.
El Juzgado Especializado en Derecho Constitucional de Huamanga, con fecha 13 de noviembre de 2009, declaró fundada la demanda, ordenando que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de Ayacucho (RENIEC – AYACUCHO) en coordinación con el Director del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, otorgue al actor su documento de identidad nacional conforme a su partida de nacimiento; de otro lado, declaró improcedente la libertad solicitada, por considerar que la incorrección del nombre del actor en el auto de apertura de instrucción no legitima su libertad.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se disponga: i) la correcta identificación del demandante y ii) su inmediata excarcelación, ya que en el proceso penal que se le sigue por el delito de robo agravado (2009-65) no se encuentra debidamente identificado, lo que afectaría su derecho a la identidad en conexidad con su derecho a la libertad individual.
Cuestión previa
2.
Conforme lo dispone
el artículo 202°, inciso 2 de
3.
Del caso de autos
se advierte que
Por consiguiente, este Colegiado
se circunscribe a emitir pronunciamiento por el extremo de la demanda que fue
desestimado por
En este punto, cabe indicar que
de las instrumentales que corren en los autos se aprecia que el Jefe Regional
VII de
Análisis del caso materia de controversia constitucional
4. Este Tribunal Constitucional ha precisado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC (caso Quiroz Cabanillas) que de “la existencia y disposición del Documento Nacional de Identidad depende no sólo la eficacia del derecho a la identidad, sino de una multiplicidad de derechos fundamentales. De ahí que cuando se pone en entredicho la obtención, modificación, renovación, o supresión de tal documento, no sólo puede verse perjudicada la identidad de la persona, sino también un amplio espectro de derechos (...)”, como lo es el derecho al libre tránsito en conexidad con la libertad personal. Al respecto, tanto el DNI como el pasaporte son instrumentos que en determinadas circunstancias permiten que la persona ejerza su derecho al libre tránsito. Por ejemplo, sólo se requiere la presentación del Documento Nacional de Identidad para que los nacionales de los países andinos puedan circular sin restricción alguna por los territorios de dichos estados; no obstante, en el caso de autos no se cuestiona una vulneración del derecho a la libertad de tránsito debido a una arbitraria privación del DNI o que la indebida identificación del actor sea el sustento del proceso penal que se sigue en su contra.
5.
En efecto, en el presente
caso el recurrente solicita su excarcelación alegando que en el proceso penal
que se le sigue no se encuentra debidamente identificado y que por tanto se
vendría afectando su derecho a la libertad personal. Esto quiere decir –tal
como se corrobora de los actuados– que no se denuncia
que el actor sea persona distinta de la que corresponde la instrucción penal o
que arbitrariamente se encuentra comprendido en dicha instrucción, sino que al
encontrarse indebidamente identificado en el proceso penal, le corresponde su
excarcelación, pedido que debe ser desestimado por este Colegiado, toda
vez que de las instrumentales de los autos se advierte que el actor ha firmado
su documento antropológico (fojas 120) y su Declaración Instructiva
(fojas 123) como Orlando Urbano Curo, firma que corresponde a la que
efectuada en
6. En consecuencia, el extremo de la demanda que solicita la inmediata excarcelación del actor debe ser desestimado, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda, en el extremo que solicita la inmediata excarcelación de don Orlando Curo, al no haberse acreditado la vulneración del derecho de la libertad personal, ni del derecho a la identidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZJVP