EXP. N.° 00161-2009-Q/TC
LIMA
ARTURO
ALCALDE TELLO
Lima, 07 de enero de 2010
El recurso de queja presentado por Arturo Alcalde Tello; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que mediante Resolución de
fecha 11 de julio de 2009 y Resolución de fecha 18 de noviembre de 2009, se dispuso
oficiar al Presidente de
4. Que hasta la fecha
en conocimiento del Órgano
de Control de
5. Que en el presente caso, no se encuentra acreditado en autos la denegatoria del recurso de agravio constitucional, requisito para que proceda el pedido de queja, razón por la cual el presente recurso de queja debe ser denegado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las facultades conferidas por
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la queja. Disponer el archivo definitivo del expediente.
2. Remitir copias de la presente resolución al Órgano de Control
de
Notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA