EXP. N.° 00161-2009-Q/TC

LIMA

ARTURO ALCALDE TELLO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 07 de enero de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Arturo Alcalde Tello; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.       Que mediante Resolución de fecha 11 de julio de 2009 y Resolución de fecha       18 de noviembre de 2009, se dispuso oficiar al Presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que se remita copias certificadas del cargo de la cédula de notificación de la sentencia de segunda instancia cursada al demandante, recurso de agravio constitucional, así como la resolución expedida respecto del referido medio impugnatorio y cargo de la cédula de notificación de la antedicha resolución cursada al demandante, bajo apercibimiento de procederse a poner en conocimiento del Órgano de Control de la Magistratura,  Consejo Nacional de la Magistratura y Ministerio Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 13.º del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que hasta la fecha la Sala requerida no ha cumplido con  remitir los documentos solicitados, pese a haberse reiterado dicho requerimiento, frustrando con su renuencia la correcta impartición de justicia constitucional, en perjuicio del recurrente, en consecuencia debe hacerse efectivo el apercibimiento y ponerse

 

en conocimiento del Órgano de Control de la Magistratura,  el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público, la conducta de los miembros de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima , a efecto de que procedan conforme a sus atribuciones.

 

5.      Que en el presente caso, no se encuentra acreditado en autos la denegatoria del recurso de agravio constitucional, requisito para que proceda el pedido de queja, razón por la cual el presente recurso de queja debe ser denegado.              

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

1. Declarar IMPROCEDENTE la queja. Disponer el archivo definitivo del expediente.

 

2. Remitir copias de la presente resolución al Órgano de Control de la Magistratura,  Consejo Nacional de la Magistratura y Ministerio Público.

Notifíquese.

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA