EXP. N.° 00161-2010-PA/TC
LIMA
PERCY EDMUNDO
REBAZA VIGO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por Percy Edmundo Rebaza
Vigo contra la sentencia de 23 de septiembre de 2009 (folio 297), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 26 de
octubre de 2006 (folio 97), el recurrente interpone demanda de amparo contra
los magistrados de
2. Que el 11 de abril de 2008 (folio 327), el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda y solicita que la misma sea desestimada por improcedente de conformidad con el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional. Afirma que la demanda no puede proceder, por cuanto, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las irregularidades sólo pueden ser de naturaleza procesal pero no de fondo. El 15 de julio de 2008 (folio 969), Petróleos del Perú S.A. contesta también la demanda, argumentando que no se refiere al contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso. El 14 de abril de 2008 (folio 337), el magistrado Ulises Yaya Zumaeta contesta la demanda, solicitando que se la declare improcedente, al no estar, según considera, ante resoluciones judiciales firmes.
3.
Que el 30 de
septiembre de 2008 (folio 1572),
4. Que el Tribunal Constitucional considera que la demanda de amparo de autos ha sido rechazada indebidamente. Ello es así por dos razones esenciales. En primer lugar, este Colegiado aprecia que tanto el petitorio como los hechos aludidos en la demanda guardan relación directa con el contenido constitucional protegido de los derechos invocados, no cabiendo por tanto la aplicación del artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional. En segundo lugar, se aprecia que el demandante alega de manera explícita cuáles son los actos y los hechos que considera lesivos (folios 98 y ss.), pero en la resolución de los órganos jurisdiccionales inferiores no se aprecia un debido análisis y motivación de los mismos. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que dichas resoluciones deben ser declaradas nulas, a fin de que se vuelva a emitir un pronunciamiento de mérito, cuidándose de no incurrir en los vicios de motivación que este Tribunal ha advertido a través de la presente resolución.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega
Declarar NULAS las resoluciones de
fecha 30 de setiembre de 2008 emitidas por
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
EXP. N.° 00161-2010-PA/TC
LIMA
PERCY EDMUNDO
REBAZA VIGO
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto encontrándome de acuerdo con la decisión arribada en el proyecto traído a mi Despacho, pero considerando que debe hacerse una precisión respecto a los efectos de la nulidad.
Llega a este Tribunal el Recurso de Agravio
Constitucional (RAC) que cuestiona la decisión arribada por
Sr.
VERGARA GOTELLI