EXP. N.° 00162-2008-PC/TC
LIMA
RICARDO ROLANDO
ABAD MENDIETA
RAZÓN DE RELATORÍA
Visto el escrito de aclaración, entendido como de
reposición, contra la resolución de autos 00162-2008-PC/TC, expedida por
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de abril de 2010
VISTO
El escrito de aclaración entendido como reposición contra la resolución de auos, su fecha 30 de enero de 2008, presentado por don Ricardo Rolando Abad Mendieta; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (C.P.Const.), contra los decretos y autos emitidos por este Tribuna procede el recurso de reposición –que es como debe entenderse la presente solicitud–. El plazo para su interposición es de 3 días, contados desde su notificación.
2. Que en el presente caso, el demandante solicita la aclaración de la resolución de autos porque considera que la resolución directoral cuyo cumplimiento pretendía, “(...) contiene un mandato vigente, cierto, claro, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, es de ineludible y obligatorio cumplimiento y no esta sujeta a condición alguna (...)”, por lo que debería emitirse una nueva resolución.
3. Que cabe precisar que la resolución cuestionada declara infundada la demanda de cumplimiento y deniega la inclusión en su pensión de los beneficios económicos por concepto de asignación de combustible y el servicio de chofer que corresponden al grado de Coronel PNP en actividad, ya que “(...) el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple con lo requisitos de certeza y claridad (...)”.
4. Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que no tienen como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiera incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que infringe el artículo 121° C.P.Const.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
EXP. N.° 00162-2008-PC/TC
LIMA
RICARDO ROLANDO
ABAD MENDIETA
VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Viene a mi despacho para dirimir la presente controversia; al respecto emito el presente voto:
1.
Conforme es de verse del escrito que corre en el
cuaderno del Tribunal, que con fecha 19 de febrero del 2008, el recurrente
solicita aclaración de
2. Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional ha establecido que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal, procede el recurso de de reposición; que si bien es cierto el actor a través de su escrito persigue una aclaración, al encontrarnos frente a una resolución, de acuerdo al principio jura novita curia la solicitud debe ser entendida como reposición.
3.
Que revisada la resolución cuestionada se puede
advertir que en efecto
4. Por las consideraciones expuestas habiéndose emitido una resolución de acuerdo a la jurisprudencia, haciendo míos los fundamentos expuestos por los Magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
S.
Calle Hayen