EXP. N.° 00164-2010-PA/TC
LIMA
SIXTO SEVERIANO,
NONATO MUNDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se le abone la pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.º 19990 y a
2.
Que a la fecha, este
Colegiado, ha precisado en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; se determina en el caso de autos, que la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/.415.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado, si
bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ