EXP. N.° 00165-2009-PA/TC
JUNÍN
ELOY
LEONCIO
LEÓN TINOCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de diciembre
de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eloy Leoncio
León Tinoco contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente.
Expresa que el demandante debe acudir a una vía que contemple la actuación de medios
probatorios a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a
la pensión solicitada.
El Quinto Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 8 de enero de 2008, declara
fundada la demanda argumentando que al demandante le corresponde el
otorgamiento de la pensión proporcional como trabajador de centro de producción
minera.
1.
En
el fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se
le otorgue la pensión de jubilación minera dispuesta en los artículos 1 y 2 de
Análisis de
la controversia
3.
Según los artículos 1 y 2 de
4.
De conformidad con la copia
del Documento Nacional de Identidad de fojas 2, el demandante nació el 1 de
diciembre de 1941, por lo que, cumplió el requisito referido a la edad el 1 de
diciembre de 1986.
5.
Del Certificado de Trabajo
expedido por
6.
Por otro lado, de acuerdo con
7. Efectivamente, de los certificados de trabajo antes señalados se
constata que el demandante pudo haber laborado en mina subterránea sólo por
espacio de nueve años, motivo por el cual no corresponde estimar la presente
demanda.
8.
No obstante, este Colegiado
considera que, en el presente caso, procede la aplicación del principio iura novit curia, consagrado en el
artículo VIII del Código Procesal Constitucional, por lo que la configuración
legal del derecho a la pensión del demandante deberá ser analizada de
conformidad con el artículo 38 del Decreto Ley 19990, modificado por el
artículo 9 de
9.
Se desprende de autos que el
demandante cumplió la edad establecida el 1 de diciembre de 2006 y que cuenta
con 26 años de aportaciones; por ende, le corresponde una pensión general de
jubilación a partir de dicha fecha.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión.
2. Ordena que la emplazada expida una nueva resolución de conformidad con los fundamentos de la presente sentencia, con abono de los devengados generados desde el 1 de diciembre de 2006 así como los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ