EXP. N.° 00165-2010-PA/TC
LIMA
ARSENIO RIVERA
GUADALUPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de setiembre del 2010
VISTO
El pedido de aclaración y corrección -entendido como reposición- presentado por don Arsenio Rivera Guadalupe contra la resolución (auto) de fecha 9 de agosto del 2010 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
2. Que la resolución de fecha 9
de agosto del 2010,
emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de
amparo interpuesta por don Arsenio Rivera
Guadalupe por considerar que
3. Que, a través del pedido de autos, don Arsenio Rivera Guadalupe solicita la reposición de la resolución de fecha 9 de agosto del 2010 argumentando que la sentencia dictada a su favor en el proceso de amparo debe ejecutarse en los propios términos que contenga, y la misma no puede ser dejada sin efecto, ni ser objeto de alteraciones o modificaciones.
4.
Que de lo expuesto
en el pedido de reposición se advierte pues que lo que en puridad
pretende el peticionante es el reexamen de
fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración
sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 9
de agosto del 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo, lo que no puede ser admitido
toda vez que se insiste y se reitera en la misma argumentación vertida en la
demanda que fue materia de análisis y evaluación por parte de este Tribunal
Constitucional; no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga
alegación nueva alguna que dé lugar a que se revoque la resolución de fecha 9
de agosto del 2010. Por ello, conviene reiterar lo ya resuelto por este
Tribunal en cuanto a que la sentencia recaída en el proceso de amparo habría
sido cumplida y ejecutada con la expedición de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI