EXP. N.° 00168-2010-Q/TC

LIMA

NORMA LUZ HERMITAÑO LÓPEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de setiembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Norma Luz Hermitaño López; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Lima, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de incompetencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso que siguiera la recurrente contra el Ministerio de Trabajo.

 

4.      Que la demandante interpuso el recurso de agravio constitucional ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Lima, con fecha 21 de julio de 2010; sin embargo, fue rechazado por el citado órgano jurisdiccional por considerar que la resolución impugnada no se encontraba incurso dentro del supuesto de procedencia previsto en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que, si bien es cierto las instancias precedentes declararon fundada la excepción de incompetencia, y en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ