EXP. N.° 00168-2010-Q/TC
LIMA
NORMA LUZ HERMITAÑO LÓPEZ
Lima, 15 de setiembre de 2010
El recurso de queja presentado por doña Norma Luz Hermitaño López; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso,
4.
Que
la demandante interpuso el recurso de agravio constitucional ante
5. Que, si bien es cierto las
instancias precedentes declararon fundada la excepción de incompetencia, y en
consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, dicho pronunciamiento
debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la
interposición del recurso de agravio constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ