EXP. N.° 00171-2008-PA/TC

PIURA

EUSEBIO JUÁREZ

MORANTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eusebio Juárez Morante contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 105, su fecha 5 de noviembre de 2007, que declara infundada la demanda de autos interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, en el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir pronunciamiento.

 

2.    Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 8083-2006-ONP/GO/DL 19990; y que, consecuentemente, se expida una nueva resolución otorgándole pensión de jubilación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 19990, el Decreto Ley 25967 y la Ley 26504, más devengados e intereses.

 

3.    Que de la Resolución cuestionada, corriente a fojas 3, se desprende que al demandante se le denegó la pensión argumentándose que solo acreditaba 7 años y 9 meses de aportes.

 

4.    Que, a efectos de acreditar aportaciones adicionales, el demandante ha adjuntado a su demanda una liquidación de beneficios sociales (f. 6-A), un certificado de trabajo (f.6), donde se señala que el actor trabajó para la Cooperativa Agraria de Trabajadores Emiliano Huamantica Ltda. N.º 006-B-3-1, por espacio de 13 años, de 1973 a 1986, los cuales quedan acreditados, y un certificado de trabajo, (f.7), que indica que el actor trabajó para la Cooperativa Agraria de Trabajadores San Jorge - Malinguitas, de 1987 a 1991, que no causa convicción por se el único documento con el que se pretende la acreditación de aportes.

  

5.    Que, teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo, se deberán seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona Valverde), mediante Resolución de fecha 3 de agosto de 2009 (f. 9 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que en el plazo de quince(15) días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, presente los documentos que considere oportunos para acreditar un período mayor     aportaciones.

 

6.    Que en la hoja de cargo (f. 11 del cuaderno del Tribunal) consta que el recurrente fue notificado el 5 de octubre de 2009, por lo que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la documentación adicional solicitada, de acuerdo con los considerandos 7 y 8 de la RTC 04762-2007-PA/TC, la demanda debe ser declarada improcedente, sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que  acuda al proceso a que hubiere lugar, a tenor de lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLIDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI