EXP. N.° 00177-2009-PA/TC
HUÁNUCO
EMPRESA DE RADIO Y TELEVISIÓN
HUÁNUCO S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes
de septiembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de enero de 2007,
la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC), solicitando se deje sin efecto
La entidad demandante sostiene que tiene como finalidad informar, comunicar, opinar, orientar, educar y entretener al público, y que el 10 de enero de 2001 interpuso una demanda de amparo contra el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que fue declarada fundada por el Tribunal Constitucional en el año 2002, ordenándose al Ministerio emplazado se abstenga de realizar cualquier acto tendiente a desconocer su funcionamiento y operación en la frecuencia modulada FM 94.7 de la ciudad de Huánuco.
El Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, afirmando que el amparo no cuenta con una etapa probatoria necesaria a fin de dilucidar la controversia de fondo.
El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 31 de julio de 2008, declaró fundada la demanda, por considerar que la afectación al derecho constitucional invocado por la empresa recurrente se encuentra acreditada plenamente.
FUNDAMENTOS
1.
Mediante la demanda
de amparo de autos la empresa recurrente pretende que se deje sin efecto el
Concurso Público N.º 002-2006-MTC/17, convocado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sustenta su pretensión en la
sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 1048-2001-AA/TC mediante la cual se ordenó al Ministerio
emplazado abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a desconocer el
funcionamiento y operación de
2.
Este Colegiado
considera que la empresa recurrente, en concordancia con lo dispuesto por este
Tribunal a través de la sentencia recaída en el Expediente N.º
1048-2001-AA/TC, tiene el derecho de operar en la frecuencia modulada 94.7 Mhz. En efecto, en la parte resolutiva de la precitada
sentencia se ordenó al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, así como a
3.
En el contexto
descrito, este Tribunal considera que el Concurso Público N.º 002-2006-MTC/17, que
oferta en proceso de concesión la frecuencia 94.5 Mhz,
amenaza de manera cierta e inminente los derechos constitucionales reclamados
por la demandante, toda vez que la precitada frecuencia, al encontrarse a menos
de 600 Khz de la frecuencia 94.7 Mhz,
que es la que viene usando la empresa demandante a fin de desarrollar sus
actividades como emisora, ocasionaría interferencias en su respectiva señal,
tal como lo acredita el Informe N.º 1121-2007-MTC/28, del 20 de noviembre de
2007, emitido por
4. A mayor abundamiento, este Tribunal aprecia que con dicho proceder, el emplazado Ministerio de Transportes y Comunicaciones obstaculiza la anterior sentencia de este Colegiado, recaída en el Expediente N.º 1048-2001-AA/TC, lo cual atenta contra el principio de la cosa juzgada y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la empresa demandante.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo, al haberse acreditado la amenaza de violación de los derechos constitucionales reclamados.
2. Ordenar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (MTC) que deje sin efecto
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
GCV