EXP. N.° 00180-2009-PA/TC

LIMA NORTE

JORGE RICARDO

SANABRIA CÁCERES

Y OTROS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de noviembre de 2009

 

VISTOS

 

Los recursos de agravio constitucional interpuestos por don Luis Hipólito Rodríguez Guillén y don Jorge Ricardo Sanabria Cáceres contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 395, su fecha 23 de setiembre del 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los demandantes solicitan que se deje sin efecto el despido incausado de que han sido víctimas; y que, por consiguiente, se los reponga en sus puestos de trabajo.

 

2.      Que la recurrida declaró improcedente la demanda, por estimar que el proceso contencioso-administrativo es una vía igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales invocados por los demandantes.

 

3.      Que contra esta resolución han interpuesto recurso de agravio constitucional los codemandantes don Luis Hipólito Rodríguez Guillén y don Jorge Ricardo Sanabria Cáceres; y mediante la resolución de fecha 31 de octubre del 2008 se les concede el recurso.

 

4.      Que en su escrito de fecha 18 de diciembre del 2008, los codemandantes don Miguel Ángel Vinces Rentaría y doña Gladis Romaní López hacen presente a la Sala Superior que solamente han sido notificados hasta la Resolución N 13, de fecha 25 de junio del 2008, y piden que se les notifique todas las resoluciones posteriores.

 

5.      Que, en efecto, a fojas 303 corre la Resolución N 13, mediante el cual el Juzgado de la causa manda sobrecartar a dichos codemandantes las notificaciones con las resoluciones 8, 9, 10 y 11, porque éstas fueron irregularmente dirigidas a su anterior domicilio procesal, pese a que mediante su escrito de fecha 29 de enero del 2008 (a fojas 147) designaron nuevos abogados patrocinantes y variaron su domicilio procesal.

 

6.      Que examinados los autos se constata que, con posterioridad a la Resolución N 13 los codemandantes don Miguel Ángel Vinces Rentaría y doña Gladis Romaní López no han sido notificados con las resoluciones recaídas en autos, habiéndose omitido, incluso, notificárseles en su nuevo domicilio procesal con la resolución recurrida, dado que erróneamente las notificaciones han sido dirigidas al domicilio procesal que corresponde a los otros codemandantes. Por consiguiente, se ha incurrido en vicio procesal insalvable, que debe subsanarse de conformidad con lo establecido por el artículo 120º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado en este Tribunal y devolver los autos a la Sala Superior para que cumpla con sobrecartar a los codemandantes don Miguel Ángel Vinces Rentaría y doña Gladis Romaní López las resoluciones que se ha omitido notificar en su nuevo domicilio procesal, en particular la resolución recurrida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ