EXP. N.º 180-2009-Q/TC

LIMA

ENRIQUE VILLARÁN

CORDERO Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima,  7 de abril de 2010

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 9 de noviembre de 2009, presentado por don Enrique Villarán Cordero y otra; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “ contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que como se aprecia del recurso de aclaración de fecha 6 de abril de 2010, éste no pretende que se aclare algún concepto oscuro o dudoso en el que la resolución de este Colegiado haya incurrido; motivo por el cual el pedido debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración .

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ