EXP. N.º
180-2009-Q/TC
LIMA
ENRIQUE VILLARÁN
CORDERO Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de abril de 2010
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 9 de noviembre de 2009, presentado por don Enrique Villarán Cordero y otra; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “ contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2. Que como se aprecia del recurso de aclaración de fecha 6 de abril de 2010, éste no pretende que se aclare algún concepto oscuro o dudoso en el que la resolución de este Colegiado haya incurrido; motivo por el cual el pedido debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración .
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ