EXP. N.° 00184-2010-Q/TC
LIMA
VÍCTOR RAÚL
MELO ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Víctor Raúl Melo Rojas; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente
caso se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código
citado, pues este no fue interpuesto contra una resolución denegatoria de un
recurso de agravio constitucional, sino “contra una supuesta conducta
dilatoria del órgano judicial competente para la absolución del mismo, como
lo es
4. Que no obstante ello es preciso manifestar que en caso de ser ciertas tales afirmaciones, el mecanismo procesal adecuado e idóneo frente a tales omisiones inconstitucionales es la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la presentación de un recurso agravio constitucional, como se ha dado en el presente caso. En consecuencia, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI