EXP. N.° 00184-2010-Q/TC

LIMA

VÍCTOR RAÚL

MELO ROJAS      

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Víctor Raúl Melo Rojas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado, pues este no fue interpuesto contra una resolución denegatoria de un recurso de agravio constitucional, sino “contra una supuesta conducta dilatoria del órgano judicial competente para la absolución del mismo, como lo es la Primera Sala Penal para reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima”,  según afirma el recurrente en su escrito de queja obrante a fojas 1.

 

4.      Que no obstante ello es preciso manifestar que en caso de ser ciertas tales afirmaciones, el mecanismo procesal adecuado e idóneo frente a tales omisiones inconstitucionales es la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la presentación de un recurso agravio constitucional, como se ha dado en el presente caso. En consecuencia, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI