EXP. N.° 000185-2010-Q/TC
LIMA
PEDRO TORRES TAPIA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Pedro
Torres Tapia; y,
ATENDIENDO
A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.°
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también
conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del
recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última
se expida conforme a ley.
3. Que
mediante
4. Que
en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne
los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso
contra la resolución que en segunda instancia de la etapa de ejecución, habría
modificado la sentencia final emitida en el curso de un proceso de amparo sobre
materia pensionaria; en consecuencia, el presente recurso de queja debe
estimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las
partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ