EXP. N.° 00188-2009-Q/TC

LIMA                                                                                    

AFTERMARKET CORPORATION S.A.        

 

 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 09 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por Aftermarket Corporation S.A. contra la resolución de fecha 03 de agosto de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

  1. Que, de acuerdo a los argumentos del escrito de reposición se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de autos, con el propósito que se modifique el fallo emitido.

 

  1. Que, este Tribunal declaró fundado el recurso de queja interpuesto por la Sunat por cuanto en el procedimiento de ejecución de sentencia expedida en el Expediente N.º 454-2001-AA/TC, emitida por este Colegiado ha surgido un cuestionamiento respecto a sus alcances en consecuencia; la resolución de fecha 03 de agosto del 2009, ha sido expedida ajustándose estrictamente a los criterios establecidos para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional, STC 168-2007-Q/TC, de fecha 02 de octubre de 2007.

 

       4. Que, por consiguiente, el recurso de reposición debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición

 

Publíquese y notifíquese

 

SS

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA