EXP. N.° 00188-2009-Q/TC
LIMA
AFTERMARKET CORPORATION S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 09 de abril de 2010
VISTO
El recurso de reposición interpuesto por Aftermarket
Corporation S.A. contra la resolución de fecha 03 de agosto
de 2009; y,
ATENDIENDO A
- Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal
Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo
procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El
recurso puede interponerse en plazo de tres días a contar desde su
notificación.
- Que, de acuerdo a los argumentos del escrito de reposición se
aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de autos, con el
propósito que se modifique el fallo emitido.
- Que, este Tribunal declaró fundado
el recurso de queja interpuesto por la Sunat por cuanto en
el procedimiento de ejecución de sentencia expedida en el Expediente N.º
454-2001-AA/TC, emitida por este Colegiado ha surgido un cuestionamiento
respecto a sus alcances en consecuencia; la resolución de fecha 03 de
agosto del 2009, ha
sido expedida ajustándose estrictamente a los criterios establecidos para
la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor
del cumplimiento de las sentencias expedidas por el Tribunal
Constitucional, STC 168-2007-Q/TC, de fecha 02 de octubre de 2007.
4. Que, por consiguiente, el recurso de
reposición debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición
Publíquese y
notifíquese
SS
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA